Las personas que
lleguen al país en calidad de turistas estarán sujetos
a las mismas disposiciones generales que el resto de los viajeros.
Cuba es firmante
de la Convención sobre Facilidades Aduaneras para el Turismo
y su legislación nacional está en concordancia con lo
estipulado en dicha Convención.
A los efectos
aduaneros, se entiende por Turista aquella persona no residente permanentemente
en el país, independientemente de su nacionalidad, que entre
al mismo por razones de placer, negocios, salud, peregrinación,
deportes, etc. por un período mayor de 24 horas y menor de 6
meses.
Los turistas podrán
importar como efectos personales los artículos que como tal se
detallan en el texto de la referida Convención, los que entrarán
al país como una admisión temporal, libres del pago de
derechos de aduanas y deben ser reexportados a su salida.
Fuente:
Sitio web de la Aduana Cubana |